Aplazamiento de fechas límite para el cumplimiento de Verifactu

Comunicado Importante

🚨 Actualización Normativa: Retraso de fechas límite de cumplimiento de Verifactu

Estimado cliente,

Ante las noticias del aplazamiento de la fecha límite de Verifactu, podemos confirmar que hoy se ha hecho público el Real Decreto (RD) en el que se incluyen las disposiciones que modifican las fechas hasta ahora vigentes.

Dado que un RD tiene carácter de Ley desde el momento de su publicación, la fecha límite para empresas no acogidas al SII (ni afectadas por TicketBAI) será 1 de enero de 2027, y para autónomos, 1 de julio de 2027.

En cuanto a los SIF (Sistemas Informáticos de Facturación) las obligaciones para los fabricantes y distribuidores de software permanecen vigentes, tal y como se indica en el mismo RD, es decir, desde el pasado 29 de julio no se puede instalar ni vender versiones que no cumplan con todos los requerimientos de la Ley Antifraude y la normativa asociada al sistema Verifactu. No obstante, hemos lanzado una consulta a la AEAT para confirmar este aspecto así como ampliación sobre cómo proceder al respecto y se hay algún cambio o matiz que considerar.

En cualquier caso, el RD deberá ser refrendado o derogado en el congreso antes de 30 días desde su publicación en el BOE.

Aprovechamos para recomendar la lectura del siguiente artículo aclaratorio que arroja luz sobre aspectos relevantes, y quedamos en cualquier caso atentos a cualquier novedad que os trasladaremos.

Fecha límite fabricantes de software

29 de julio 2025

Software preparado para cumplir normativa

Fecha límite obligados tributarios

1 de enero 2027 para empresas, 1 de julio de 2027 para autónomos

Emisión obligatoria través sistema Verifactu

⚙️ Principales Cambios en Vortex

El funcionamiento general de Vortex será el mismo, pero con las siguientes consideraciones importantes:

QR
Código QR en facturas: Todas las facturas incluirán un código QR en la cabecera que permitirá al receptor verificar la validez del documento de forma inmediata.
Envío en tiempo real: Las facturas se remitirán automáticamente a la AEAT en "tiempo real" (con apenas unos segundos de demora), garantizando el cumplimiento normativo.
🔒
Inmutabilidad de facturas: Una vez procesadas, las facturas no podrán ser alteradas ni desprocesadas. Sin embargo, en determinadas circunstancias será posible realizar operaciones específicas de anulación, rectificación o subsanación, que también quedarán registradas en la AEAT.
¿Necesitas más información?
Nuestro equipo de soporte estará disponible para resolver cualquier duda durante todo el proceso de migración. Te mantendremos informado de cada paso.
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